El Colegio Profesional de Entrenadores de Fútbol declara lo siguiente respecto al caso de Esteban Paredes:
– De acuerdo a la información oficial, el gerente técnico de Santiago Morning no cumple los requisitos para oficiar como entrenador ayudante ni como entrenador principal, labor que se ha observado en algunos partidos de la competencia de Ascenso.
– Según las Bases del Torneo de Primera B, el entrenador y el entrenador ayudante deben cumplir con el requisito de la Licencia Pro Nacional, Licencia Pro Conmebol o Licencia Pro UEFA (las últimas para quienes hayan estudiado fuera de Chile), lo que no se registra en el caso en cuestión (Artículo 52).
«Para la inscripción de directores técnicos o directores técnicos ayudantes se deberá acreditar que cuentan con su Licencia PRO Nacional, en los casos que éstos fueren extranjeros, deben acreditar su Licencia PRO Conmebol o PRO UEFA. Sólo podrán dirigir técnicamente a un club, sea como Directores Técnicos o como Directores Técnicos Ayudantes, los profesionales que cuenten con la Licencia.».
Cómo Colegio se está en el convencimiento de que el fútbol chileno está en un momento crítico, dónde se debe buscar planes estructurales y cambios sustantivos que permitan regresar a las mejores épocas de rendimiento.
Lógicamente esos cambios no dicen relación con borrar las normas o no considerar aquellas que puedan perjudicar o favorecer – según la conveniencia – a uno u otro de los clubes asociados.
En dicho contexto, esta organización que agrupa a los entrenadores profesionales, sostiene que la exigencia mínima para quienes tengan labores en el fútbol profesional es cumplir con la reglamentación. En el mismo sentido, se invita a la ANFP y a los organismos competentes a revisar la situación desde ese principio básico: el cumplimiento de la norma.
Por otro lado, este organismo conoce una gran cantidad de casos de entrenadores asociados que no han podido concretar firma de contratos y han perdido opciones laborales importantes por no tener vigencia en su licencia o no estar al día con requisitos específicos que establecen las Bases de Competencia. Lejos de orientarlos hacia el ardid, siempre se ha buscado asesoría para que tengan su documentación en regla.
Desde 2020 existe la normativa relacionada con la licencia de entrenadores y desde esa fecha hemos observado la escasa preocupación de los clubes y sus directivos por el respeto de esta. Ya en este año existió un conflicto que fue zanjado con una decisión que aludía fuerza mayor y que tuvo un carácter excepcional, al borde de la legitimidad.
El Colegio de Entrenadores y su directiva espera que en este caso se dé cumplimiento a las Bases de Competencia que establecen que para dirigir cualquier Plantel de Honor o primer equipo se debe contar con Licencia Pro.








