Estatutos

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS DE FUTBOL DE CHILE A.G

TITULO I

Artículo 1°  Modificase los actuales Estatutos de la asociación Gremial de Entrenadores de Futbol de Chile, cuya personalidad jurídica es la n° 948 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. A contar de esta fecha, se denominara COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS DE FUTBOL DE CHILE ASOCIACION GREMIAL. Su duración será indefinida y estará integrada por personas naturales, cuya profesión sea la de técnico de futbol y que soliciten su ingreso por escrito. El domicilio legal de la Asociación Gremial, será la ciudad de Santiago.
Artículo 2°  El Colegio Profesional de Técnicos de Futbol de Chile Asociación Gremial, tiene por objeto a) Promover el desarrollo, perfeccionamiento profesional y protección de los afiliados.  b) Velar por el adecuado desenvolvimiento ético de la profesión, con el fin de llevar las actividades de los técnicos de futbol a un nivel absolutamente profesional,  c)  El estudio de todos los estatutos que afecten o interesen a los afiliados y, especialmente, en lo que se refiere a la preparación o aplicación de leyes, decretos, reglamentos y normas y a la difusión de estudios o informaciones de utilidad profesional,  d)  El análisis de los problemas de la actividad de sus asociados y de la política requerida para el desarrollo y progreso de sus actividades profesionales, e)  La representación de los asociados ante los poderes del estado y ante toda clase de funcionarios, asociaciones y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,  f)  La más completa unión de sus asociados y la defensa de sus legítimos intereses dentro de la superior conveniencia nacional,  g) Realizar publicaciones de prensa, difusión de radio y televisión y editar circulares, folletos y revistas, organizar seminarios o conferencias destinados a informar a los afiliados, autoridades y público en general, sobre todos los asuntos que se refieren al ejercicio de la profesión y servicios relacionados con las actividades de los afiliados,  h) El mantenimiento de las relaciones con organismos afines de otros países , participando en congresos y foros internacionales con fines de orientación, fomento de intercambio y desarrollo profesional,  i)  El estimulo y orientación de las labores docentes destinadas al perfeccionamiento y progreso de las actividades profesionales de sus asociados, promoviendo la capacitación de estos en todos sus aspectos y funciones susceptibles de ser perfeccionadas, j) Desarrollar labores de perfeccionamiento técnico, difusión y orientación del futbol chileno, tanto en el campo amateur como profesional,  k) Procurar todo tipo de servicios y programas de desarrollo gremial, social y de capacitación para sus miembros.
Artículo 3°  La asociación Gremial no podrá desarrollar actividades políticas o religiosas, ni podrá efectuar discriminación racial alguna.
Artículo 4°  Los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la asociación gremial, se dictaran con el acuerdo de la asamblea general o del directorio según proceda.


TITULO II

Artículo 5°  Los técnicos de futbol colegiados, deberán acreditar su preparación profesional en la especialidad, con la posesión de un titulo otorgado por el organismo rector del futbol de chile, denominada Federación de Futbol de Chile.
Artículo 6°  La calidad de afiliado al colegio profesional de técnicos de futbol de chile – asociación gremial-, se obtiene por acuerdo del directorio nacional, a propuesta de la comisión calificadora, que deberá estudiar en cada oportunidad los antecedentes de los postulantes. La solicitud de ingreso deberá ser patrocinada por un socio que cumpla fielmente estos estatutos. El aspirante a socio llenara el formulario que entregara la asociación gremial y en el dejara constancia de conocer los presentes estatutos, los que se compromete a cumplir en todas sus partes.
Artículo 7°  Para lograr la calidad de asociado, las personas que ejerzan la actividad de técnico de futbol, deberán contar con el título profesional, según lo indicado en el artículo 5° de estos estatutos. Solo de esta manera se podrá pertenecer al Colegio Profesional de Técnicos de Futbol de Chile A.G.
Artículo 8°  Cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 5° y 6° de los presentes estatutos, acreditados debidamente ante la comisión calificadora, se podrá ser miembro oficial de esta Asociación Gremial.
Artículo 9°  La Asociación Gremial podrá conceder el titulo de socio honorario a aquellas personas naturales o jurídicas que hayan prestado relevantes servicios o hayan contribuido a la dignificación de las actividades de los Técnicos de Futbol. Este título será otorgado por la unanimidad de los miembros del Directorio Nacional, a propuesta de algún consejo regional, o por lo menos del 50% de los señores asociados que lo soliciten expresamente.

Artículo 10°  La comisión calificadora estará integrada por tres miembros del directorio y por dos asociados de reconocida capacidad en la profesión.
Artículo 11°  El directorio solo podrá estar formado por afiliados que cumplan con los requisitos exigidos por estos estatutos y la legislación vigente.
Artículo 12°  En todas las regiones del país, existirá un consejo regional, que dependerá  del Directorio Nacional de la Asociación Gremial. Estos organismos solo podrán constituirse con un mínimo de diez asociados, los que deberán formarse como tales designando un directorio que estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director, los consejos regionales deberán apoyar la labor del Directorio Nacional de la Asociación Gremial y promover las distintas actividades que este realice en beneficio de sus afiliados de todo el país.
Artículo 13°  Los afiliados al Colegio Profesional de Técnicos de Futbol de Chile –Asociación Gremial -, tendrán derecho a gozar de los siguientes beneficios a) Intervención en las Asambleas Generales  con derecho a voz y voto b) Elegir y ser elegido c) Proponer al Directorio Nacional o a la Asamblea General, proyectos o iniciativas de beneficio para la actividad de los afiliados d) Ser escuchados en las sesiones del Directorio Nacional o en las comisiones  permanentes de trabajo e) Solicitar los buenos oficios del Directorio Nacional para resolver los problemas que se susciten entre los asociados en razón de su actividad.
Artículo 14°  Serán obligaciones de los afiliados:  a) Respetar y cumplir los estatutos y reglamento de la Asociación Gremial, las resoluciones del Directorio Nacional y de las Asambleas Generales  b) Desempeñar con celo y oportunidad las comisiones o encargos que el Directorio Nacional le encomiende  c) Pagar oportunamente las cuotas sociales, sean estas ordinarias o extraordinarias  d) Asistir a las Asambleas Generales que convoque el Directorio Nacional.
Artículo 15°  Los afiliados que con motivo justificado, calificado por el Directorio Nacional, estén impedidos de concurrir a las Asambleas Generales, podrán delegar su representación en otro afiliado, otorgándose poder por escrito en cada oportunidad. Este documento quedara archivado en Secretaria. El representante tendrá los mismos derechos que el representado. Ningún afiliado podrá representar a más de un asociado en las Asambleas Generales, sean estas Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 16°  La calidad de socio se pierde: a) por fallecimiento  b) por renuncia  c) por expulsión y d) por haberse constituido en mora del pago de sus cuotas sociales durante seis meses consecutivos. El Directorio Nacional tomara conocimiento de cualquiera de estos hechos. Será necesario el acuerdo a lo menos de cuatro Directores asistentes a la reunión para que se lleve a efecto la medida a que se refiere la letra  c) del inciso precedente, teniendo el Directorio Nacional facultad para calificar las circunstancias o adoptar procedimientos previos a la aplicación de la medida.


TITULO III

Artículo 17°  La administración de la Asociación Gremial, estará a cargo de un Directorio Nacional, integrado por Presidente Nacional, Secretario General, y cinco Vicepresidentes cuyas denominaciones serán las siguientes: Ejecutivo Jurídico, Mercado y Relaciones Publicas, Bienestar Social, Técnico y Finanzas. El Directorio Nacional estará facultado para designar a los directores en calidad de suplentes que estime necesario para que colaboren a las actividades de la Asociación Gremial. Asimismo, el Directorio Nacional tendrá las facultades correspondientes para nombrar un consejo Asesor Técnico, que estará integrado por a lo menos cuatro afiliados, de reconocida capacidad profesional.
Artículo 18°  El Directorio Nacional durara cuatro años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente. La elección del Directorio Nacional de la Asociación Gremial se efectuara en la Asamblea General ordinaria que tendrá lugar cada cuatro años en el mes de Noviembre, en votación secreta, teniendo cada afiliado derecho a votar hasta por siete nombres de socios que reúnan los siguientes requisitos:  a) Estar al día en el pago de sus cuotas b) Haber concurrido a lo menos al 50% de las asambleas durante el periodo c) Tener una antigüedad mínima de seis meses d) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y cumplir los requisitos del artículo 10° del D.L 2757 y artículo 5° del D.L 3166.
Artículo 19°  La elección del Directorio Nacional será supervigilada por una comisión de tres socios, no directores, designados en la Asamblea General Ordinaria en que se efectúa la elección.

Artículo 20°  El Secretario General, deberá informar a la Asamblea General Ordinaria, sobre la nomina de afiliados que cumplan con los requisitos para elegir y ser elegidos y les entregara en blanco y timbradas las cedulas únicas que contendrán los candidatos al Directorio Nacional. La votación será secreta. Para este efecto, queda autorizada la votación por poder para aquellos socios que por cualquiera circunstancia no pudieren asistir al acto eleccionario. De acuerdo a estos estatutos, solo se autoriza un poder por cada asociado presente en la Asamblea General Ordinaria en  que se proceda a la elección de Directorio Nacional. Los poderes serán visados por el Secretario General en cada oportunidad y entregara a cada uno de estos asociados autorizados el voto correspondiente.
Artículo 21°  Resultaran elegidos como Directores Nacionales, aquellos que obtuvieren las primeras siete mayorías, durando cuatro años en sus funciones a contar de la semana siguiente a su elección. En caso de empate en la votación, se realizara una votación económica para definir a los candidatos que serán elegidos miembros del Directorio Nacional.
Artículo 22°  En la misma Asamblea General Ordinaria en la que se efectué la elección, se constituirá el Directorio Nacional, procediendo a designar entre si, en votación secreta o como lo estimen conveniente, de común acuerdo, los cargos mencionados en el articulo 17° de los presentes Estatutos.
Artículo 23°  La administración saliente deberá hacer entrega al nuevo Directorio Nacional de todos los antecedentes necesarios para la continuidad de su labor, lo que se debe llevar a efecto a la semana siguiente de realizada la elección por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 24°  El Directorio Nacional sesionara una vez al mes a lo menos en forma ordinaria y, extraordinariamente, cuando lo cite el Presidente Nacional, por si, o a petición de tres Directores. El Directorio Nacional sesionara con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría por mayoría absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate por segunda vez, decidirá el Presidente Nacional o quien lo subrogue. Si un Director deseare salvar su responsabilidad en un acuerdo, deberá hacer constar en acta su abstención o rechazo. Existirá un libro de actas del Directorio Nacional, en que se dejara constancia breve de cada tema tratado y la transcripción total del acuerdo adoptado, la mayoría con que se obtuvo el acuerdo y los Directores que se abstuvieron o hicieron constar su disconformidad en forma expresa.

Artículo 25°  La inasistencia de un Director a tres sesiones consecutivas, o cinco alternadas, sin causa suficiente, calificada por la mayoría del Directorio Nacional, lo harán cesar de inmediato en sus funciones. Este será reemplazado por aquel que hubiere obtenido la mayoría siguiente en la elección del Directorio Nacional en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 26°  La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio Profesional de Técnicos de Futbol de Chile –Asociación Gremial-.  Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebraran obligatoriamente cada cuatro años y de lo tratado se dejara constancia en el libro de actas pertinente. Las Asambleas Extraordinarias se convocaran cada vez que lo soliciten el Presidente Nacional, El Directorio Nacional o el 30 % de los socios, con expresa indicación de las materias que en dicha asamblea se trataran. La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse cada cuatro años en el mes de noviembre, teniendo como función específica, la de la elección del Directorio Nacional y el conocimiento de la memoria de actividades y el balance del periodo, este último, firmado por un contador de acuerdo a la legislación vigente. En las Asambleas Extraordinarias, solo podrán tratarse las materias incluidas en la convocatoria, no siendo posible que durante ellas se cambien las materias de la tabla.
Artículo 27°  Las citaciones a Asamblea General, se efectuaran mediante carta circular al domicilio de los asociados. En todo caso, se citara a lo menos, con siete días de anticipación. En la convocatoria deberá indicarse el motivo de la asamblea, si es Ordinaria o Extraordinaria, lugar, fecha y hora.
Artículo 28°  Las Asambleas Generales se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de sus afiliados y en segunda citación, con los afiliados que asistan. Los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de los asociados asistentes a ella, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezca la ley o estos Estatutos para casos específicos.
Artículo 29°  Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio Nacional o por quien lo reemplace y actuara de secretario, el Secretario General o quien lo reemplace. El Secretario General llevara el libro de actas, en el que se extractara cada materia tratada en la reunión y se dejara constancia integra, de los acuerdos y el quórum con que fueron acordados. Cualquier socio podrá solicitar que se deje constancia de su expreso rechazo al acuerdo o su abstención, como asimismo, de las nulidades que a su juicio puedan afectar a la constitución de la Asamblea General o nulidad de los acuerdos con una breve explicación de los motivos de hecho y/o estatutarios o reglamentarios que motivan su disconformidad o abstención. El Presidente Nacional queda expresamente facultado para decir si la votación es económica, personal o secreta, exceptuados los casos en que la ley o los estatutos, exijan que sea secreta. Se extiende económica, aquella en que solicita que los que están de acuerdo, levanten la mano y, posteriormente, los que no lo están, Es personal, cuando cada uno de los afiliados debe expresar da viva voz si está a favor o en contra de una moción o se abstiene de votar y si es secreta, cuando se reparten boletas a cada socio, destinadas a estampar en ellas su voto. Si no se hubiere tomado la votación, o siendo económica existieron dudas, a exclusivo juicio del Presidente Nacional sobre el resultado de ella, podrá este cambiar la forma de tomar la votación. Por un tercio de los asistentes a la Asamblea General, podrá establecerse que la votación sea personal o secreta.
Artículo 30°  El libro de actas será redactado por el Secretario General o por quien lo reemplace en ausencia de este y quedara bajo su custodia. A menos de dejarse constancia de que uno o más acuerdos rijan de inmediato, el Acta de una sesión será aprobada o enmendada en la sesión siguiente. Una vez leída y aprobada el acta, firmaran el libro de actas, el Presidente Nacional y el Secretario General, o quienes los subroguen.


TITULO IV

Artículo 31°  Corresponde a la Asamblea General: 1) Pronunciarse sobre el Balance del ejercicio financiero del periodo inmediatamente anterior 2) Pronunciarse sobre la memoria o cuenta correspondiente al mismo periodo señalado anteriormente 3) solicitar que el Directorio Nacional de cuenta detallada de determinados actos, sean administrativos o contables. Si el Directorio Nacional no pudiera hacerlo en esa oportunidad, inmediatamente se tendrá por citado a asamblea extraordinaria, la que deberá celebrarse, para estos solos efectos, dentro del plazo de quince días posteriores a la Asamblea General 4) Aprobar, rechazar o enmendar los reglamentos que el Directorio Nacional les someta a su consideración relativos a materias de la competencia de las Asociaciones Gremiales, según los objetivos que señala el artículo 1° del D.L 2757. 5) Pronunciarse sobre la modificación de los estatutos  de la Asociación Gremial. 6) Elegir a los siete asociados que formaran el Directorio Nacional, en votación secreta y cedula única. 7) Fijar anualmente las cuotas ordinarias de los afiliados. 8) Fijar las cuotas extraordinarias que serán determinadas en Asamblea General Extraordinaria para fines previamente establecidos y por la mayoría absoluta de los presentes, en votación secreta. 9) Conocer de las apelaciones que deduzcan respecto de medidas disciplinarias acordadas por el Directorio Nacional en contra de un asociado. 10) Pronunciarse sobre la compraventa o hipotética de bienes raíces de propiedad de la Asociación Gremial. 11) Nombrar una comisión Revisora de cuentas. 12) Acordar la disolución de la asociación Gremial.

Artículo 32°  solo en Asamblea General Extraordinaria, se pueden tratar las materias a que se refieren los números 5, 8, 9, 10 y 12 del artículo 31° de los Estatutos, cuando se trata de un miembro del Directorio Nacional, el punto 9. La disolución de la Asociación Gremial requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de sus socios, en votación secreta, citada previamente en forma específica para este efecto.
Artículo 33°  El Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1) Dirigir administrativamente la Asociación Gremial y administrar sus bienes sociales con todas las facultades inherentes a dicha administración, sin perjuicio de otras que establezcan estos Estatutos o los Reglamentos. 2) Citar a Asambleas Generales Ordinarias t Extraordinarias, en la forma y oportunidades establecidas para estos Estatutos y Reglamentos. 3) Someter a la Asamblea General Ordinaria, que debe realizarse cada cuatro años en el mes de noviembre, una memoria o cuenta y un balance del periodo, este último, debidamente firmado por un contador, para su discusión y posterior aprobación, rechazo o enmienda. 4) Redactar los reglamentos que fueren necesarios y someterlos a la Asamblea General para su aprobación, rechazo o enmienda. 5) Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, tantos Ordinarias como Extraordinarias. 6) Aplicar las medidas disciplinarias que establezcan los estatutos. 7) Proponer a la Asamblea General, las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que deberán pagar los socios y las modalidades de su cobranza. 8) designar por mayoría absoluta de sus miembros, en caso de que un Director no pueda desempeñar su cargo por más de cuatro meses, un reemplazante por el resto del periodo, según los presentes estatutos. 9) Crear los Consejos Regionales en el país, donde el número de socios y la importancia de la actividad profesional así lo requiera.
Artículo 34°  El Presidente del Directorio Nacional lo será también de la Asociación Gremial y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Son también atribuciones del Presidente Nacional: 1) Presidir las sesiones del Directorio Nacional y también las Asambleas Nacionales. 2) Fiscalizar la marcha administrativa, financiera y social de la Asociación Gremial. 3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio Nacional y los de las Asambleas Generales y velar por la correcta aplicación de estos Estatutos y de sus Reglamentos. 4) Conocer, conjuntamente con el Secretario General, de la correspondencia administrativa de la Asociación Gremial. 5) Conocer conjuntamente con el Vicepresidente de Finanzas, todos los documentos bancarios y/o mercantiles relacionados con los bienes de la Asociación Gremial. 6) Resolver por sí, cualquier asunto urgente que pueda presentarse, debiendo dar por cuenta de ello al Directorio Nacional en su más próxima sesión. 7) Proponer al Directorio Nacional los ejecutivos, asesores y funcionarios que sean necesarios para la marcha administrativa de la Asociación Gremial.

Artículo 35°  Corresponderá a los Vicepresidentes: 1) Reemplazar al Presidente Nacional en su ausencia. 2) Mantener el control y funcionamiento de las comisiones de trabajo. 3) En caso de renuncia o ausencia permanente del Presidente Nacional, lo reemplazaran por el resto del periodo. La precedencia de los Vicepresidentes queda establecida en el siguiente orden: 1- Vicepresidente Ejecutivo Jurídico 2- Vicepresidente Mercado y Relaciones Publicas 3- Vicepresidente Bienestar Social 4- Vicepresidente Técnico y 5- Vicepresidente Finanzas.
Artículo 36°  Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo Jurídico: 1) Reemplazar al Presidente Nacional en su ausencia. 2) Mantener el control y funcionamiento de las comisiones de trabajo. 3) En caso de renuncia o ausencia permanente del Presidente Nacional, lo reemplazara por el resto del periodo. 4) Tuición directa con todo aquello que diga relación con la Ética Profesional.
Artículo 37°  Corresponderá al Vicepresidente Mercado y Relaciones Publicas: 1) Reemplazar al Presidente Nacional y al Vicepresidente Ejecutivo Jurídico en ausencia o impedimento de estos , con los mismos deberes y obligaciones. 2) Dirigir y asumir responsabilidades de la marcha de las comisiones que el Directorio Nacional determine deban quedar a su cargo. 3) Llevar bajo su responsabilidad los contactos y coordinación con los medios de comunicación. 4) Organización y realización de conferencias de prensa 5) Mantener en forma permanente un adecuado programa de Relaciones Publicas de la institución.
Artículo 38°  Corresponderá al Vicepresidente de Bienestar Social: 1) Desarrollar programas de desarrollo social a favor de los miembros de la institución 2) Velar por el Bienestar Social de los asociados y promover la solidaridad entre sus miembros. 3) Asumir funciones que específicamente le encomiende el Directorio Nacional. 4) Cuando corresponda, reemplazar al Presidente Nacional, al vicepresidente Ejecutivo Jurídico o al vicepresidente de Mercado y Relaciones Publicas.
Artículo 39°  Corresponderá al Vicepresidente Técnico: 1) Elaborar programas de capacitación y perfeccionamiento. 2) Llevar la organización y coordinación de los cursos y seminarios de la institución. 3) Bajo su responsabilidad deberá tener todos los aspectos técnicos de los asociados como de la Asociación Gremial. 4) Asumir las tareas que le sean encomendadas por el Directorio Nacional. 5) Reemplazar cuando corresponda, al Presidente Nacional, al Vicepresidente Ejecutivo Jurídico, al Vicepresidente Mercado y Relaciones Publicas y al Vicepresidente Bienestar Social.

Artículo 40°  Corresponderá al Vicepresidente de Finanzas: 1) Llevar al día toda la documentación de la Asociación Gremial que diga relación con la administración de los bienes. 2) Mantener al Presidente Nacional debidamente informado del movimiento bancario y financiero de la Asociación Gremial. 3) Llevar al día toda clase de documentación necesaria para la confección del balance del periodo. En su ausencia será reemplazado por el Vicepresidente de Bienestar Social.

Artículo 41°  Corresponderá al Secretario General: 1) Llevar el libro de actas y atender a su custodio 2) Informar al Presidente Nacional de la correspondencia de mero trámite de la Asociación Gremial 3) Reemplazar a los Vicepresidente en su ausencia o también al Presidente cuando corresponda. 4) Cumplir las tareas de citar a las reuniones del Directorio Nacional y de las Asambleas Generales, sean estas ordinarias o extraordinarias. 5) En su ausencia será reemplazado por el Vicepresidente de Mercado y Relaciones Publicas.


TITULO V

Artículo 42° La comisión revisora de cuentas tendrá cuatro años en funciones y será designada por la asamblea general ordinaria, en la misma oportunidad en la que se elija al Directorio Nacional. Estará compuesta por tres socios que deberán tener una antigüedad de más de seis meses. No podrán integrarla los socios elegidos Directores salientes del periodo inmediatamente anterior

Artículo 43° Corresponderá a la comisión revisora de cuentas: 1) Efectuar una inspección a la tesorería de la institución a lo menos cada cuatro meses. 2) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la asociación gremial, conforme a lo acordado por el Directorio Nacional y/o las Asambleas Nacionales. 3) Presentar informes al Directorio Nacional sobre los resultados de sus inspecciones o revisiones, cuando a su juicio ello sea necesario para corregir o enmendar la labor de la Tesorería. 4) Presentar a la Asamblea General, un informe sobre el resultado final de sus inspecciones y/o revisiones de Tesorería.

TITULO VI

Artículo 44°  El patrimonio de la Asociación Gremial estará compuesto: 1) Por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios fijados por la Asamblea General. 2) Por las donaciones entre vivos o asignaciones por causas de muerte que se hicieran a la Asociación Gremial. 3) Por el producto de sus bienes o servicios. 4) Por la venta de sus activos. 5) Por las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de los bienes o actividades de la Asociación Gremial, quedando expresamente prohibido distribuirlos entre sus afiliados, ni aun en caso de disolución de la Asociación Gremial.
Artículo 45°  La Asociación Gremial podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier titulo, de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos y reglamentos

Artículo 46°  La reforma de los estatutos solo podrá ser acordado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente citada para este efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los socios asistentes a ella.

Artículo 47°  Esta Asociación Gremial  para disolverse, requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta de los socios, citada a Asamblea General Extraordinaria, en los términos que indica el presente estatuto y con quince días de anticipación a lo menos, al acordarse la disolución, actuara la junta liquidadora, que estará integrada por tres socios, no Directores, que serán designados por la misma Asamblea en que se acuerde la disolución. La junta liquidadora deberá finiquitar su cometido dentro del plazo de 30 dias contados desde la fecha de su designación y todo el patrimonio de la institución disuelta pasara a la Mutual de ex Futbolistas Profesionales.


TITULO VII – ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 48°  A contar de la aprobación de estos estatutos, el Directorio Nacional tendrá un plazo de dos años para elaborar el registro definitivo de asociados del Colegio Profesional de Técnicos de Futbol de Chile A.G , al que irá incorporando nuevos miembros en el futuro, de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos. Una vez terminado el plazo de dos años, solo podrán incorporarse a esta Asociación Gremial, todas aquellas personas que lo soliciten y que cuenten con el título Profesional de Técnico de Futbol, extendido por el organismo rector de esta actividad en nuestro país y según los procedimientos indicados en estos Estatutos y Reglamentos que posteriormente sean aprobados.

Artículo 49°  Para todos los efectos correspondientes, se deja expresa constancia, que el Colegio Profesional de Técnicos de Futbol de Chile A.G es la continuadora legal de la Asociación de Entrenadores de Futbol de Chile A.G

ACTA REFORMA A LOS ESTATUTOS En Santiago, Republica de Chile, a 15 de Mayo del año dos mil.
Asistencia Directorio:

CAUPOLICAN PEÑA REYES, PRESIDENTE
ROBERTO HERNANDEZ NOTARIO, VICEPRESIDENTE
ARTURO SALAH CASSANI, VICEPRESIDENTE
LUIS IBARRA ARAYA, SECRETARIO GENERAL
LEONEL HERRERA ROJAS, PRO-SECRETARIO
GUSTAVO CORTES JORQUERA, TESORERO
LUIS AHUMADA PEREZ, PRO-TESORERO
RAUL TORO FUENZALIDA, DIRECTOR
PATRICIO MARDONES DIAZ, DIRECTOR

Asistencia Total. Cuarenta y dos Colegiados
Primero Reforma a los Estatutos. Segundo Prolongar los periodos de mandato de los nuevos directorios a cuatro años. Tercero se propone elegir a siete directores para desempeñar las siguientes funciones. Un Presidente, cinco Vicepresidentes y un Secretario General.
En el punto primero reforma a los estatutos, título tercero, pagina cinco, artículo 17 queda de la siguiente manera. La administración de la Asociación Gremial, estará a cargo de un Directorio Nacional integrado por un Presidente Nacional, un Secretario General y cinco Vicepresidentes (un vicepresidente Ejecutivo Jurídico, un vicepresidente Mercado y RR.PP, un vicepresidente Bienestar Social, un vicepresidente Técnico y un vicepresidente Finanzas.) artículo 18 La elección del Directorio Nacional de la Asociación Gremial se efectuara en la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar cada cuatro años en el mes de noviembre, en votación secreta, teniendo cada afiliado derecho a votar hasta por siete nombres de socios que reúnan… pagina siete articulo 26 Las primeras se celebraran obligatoriamente cada cuatro años… La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse cada cuatro años en el mes de Noviembre…. Pagina ocho articulo 31 punto 6 Elegir a los siete asociados que formaran el Directorio Nacional en votación secreta y cedula única. El Presidente explica que por tener que resolver situaciones importantísimas en un corto plazo se pidió prolongar el mandato de nuestro actual Directorio hasta Noviembre del presente año para el futuro de nuestro Colegio. Considerando que dos años es un plazo muy corto para concretar cualquier proyecto que se pretenda, se considero alargar a cuatro años el periodo de gobierno de los próximos Directorios. Para darle más agilidad y ejecución se cambio el organigrama de once Directores por siete con las funciones más arriba descritas. Después de la clara exposición de nuestro Presidente. Se invito a los socios a votar por aprobar o desaprobar los puntos mencionados. Por medio de votación a mano alzada y en forma unánime se aprobaron todos los puntos de la tabla.

2024 © Colegio de Entrenadores de Fútbol

0
MI CARRO
  • Carro sin productos: ¡Añade los preferidos a tu Carro!