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Comunicado: Suspensión Asamblea Extraordinaria

5 de noviembre de 2019

El Directorio del Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol A.G., informa a sus asociados que se ha tomado la decisión de postergar la Asamblea Extraordinaria convocada para el próximo lunes 11 de noviembre, con motivo de la convocatoria a tratar las modificaciones del estatuto del Colegio, el proyecto de fundación y otros temas afines. Sin […]

El Directorio del Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol A.G., informa a sus asociados que se ha tomado la decisión de postergar la Asamblea Extraordinaria convocada para el próximo lunes 11 de noviembre, con motivo de la convocatoria a tratar las modificaciones del estatuto del Colegio, el proyecto de fundación y otros temas afines.

Sin duda que los últimos acontecimientos de público conocimiento no pueden dejar indiferente a esta organización gremial.

Sentimos que poco a poco se ha ido corrigiendo la desigualdad jurídica de este colectivo de trabajadores frente a la generalidad de trabajadores que realizan trabajos en relación de subordinación o dependencia y que resultan protegidos por la legislación laboral común, subsanando una verdadera infracción de los derechos fundamentales del entrenador.

Los efectos de un sistema político económico y social de años, también nos afectan especialmente en el ámbito previsional, pues el Decreto Ley Nº3.500 de 1980 que estableció un nuevo sistema de pensiones, tuvo por objeto unificar la gran diversidad de regímenes previsionales que existían hasta la fecha, creando un nuevo sistema privado de pensiones en el país. Este cuerpo legal reformó el régimen de todos los trabajadores, incluidos por cierto a los deportistas profesionales y trabajadores de actividades conexas, consagrando un régimen de capitalización individual y administrado por instituciones privadas, reemplazando el sistema antiguo de reparto.

En virtud de este Decreto Ley, estableció que todos los trabajadores, en general, y los deportistas profesionales y trabajadores conexos en este caso entrenadores, monitores e iniciadores en particular, que se incorporen a la fuerza laboral con posterioridad al 31 de diciembre de 1982, y que no estuviesen afiliados en algún régimen previsional del antiguo sistema con anterioridad a esa fecha, se rigen íntegramente en materia de pensiones por el nuevo sistema que establece esta normativa, generándose su afiliación automática, única y permanente al nuevo sistema.

Hoy muchos asociados a este Colegio Profesional, que se acercan a la etapa de jubilación ven con desilusión, desamparo y frustración que sus años en los 70`s y 80`s como trabajadores dependientes, no alcanzan a obtener una pensión digna producto de varios factores entre estos, afiliaciones paralelas de futbolistas profesionales en el nuevo sistema sistema de previsión y en el antiguo también; y la abiertamente antijurídica práctica de varios clubes deportivos de cotizar solamente por su personal administrativo y no por sus futbolistas profesionales en el sistema de Seguro Social obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, consagrado por la Ley N° 16.744, de 1968.

En efecto, no estamos ajenos a los reclamos sociales que se han expresado en marchas sociales, y abogamos para que las autoridades que deben resolver este conflicto, tengan la voluntad y generosidad, que el fútbol siempre ha tenido en momentos de crisis, a partir de la construcción de acuerdos que exigen negociar y un cierto grado de humildad, para contener la soberbia y vanagloria del cargo.

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