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Comunicado Colegio de Técnicos: clubes no deben aprovechar circunstancias para sortear responsabilidades

7 de abril de 2020

La ley Nº 21.227, publicada en el Diario Oficial el día 6 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 en circunstancias excepcionales, denominada ley de protección del empleo contempla tres figuras aplicables a la relación laboral […]

La ley Nº 21.227, publicada en el Diario Oficial el día 6 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 en circunstancias excepcionales, denominada ley de protección del empleo contempla tres figuras aplicables a la relación laboral en la crisis del COVID-19:

  1. Suspensión del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, es decir las obligaciones del contrato de trabajo se ven suspendidas para el trabajador que presta servicios y el para el empleador en no pagar remuneraciones.
  2. Pacto de suspensión de la relación laboral, que REQUIERE EL ACUERDO EXPRESO DE LAS PARTES, permitiendo al trabajador activar excepcionalmente su seguro de cesantía. Procede cuando el empleador vea afectada total o parcialmente su actividad (no aplica fuerza mayor), a su vez el empleador sigue pagando las cotizaciones previsionales. Este pacto debe comenzar, el primer día del mes siguiente de celebrado este pacto.
  3. Pacto de reducción temporal de la jornada, que consiste en un acuerdo temporal entre empleador y trabajador hasta en un 50% para reducir la jornada ordinaria de trabajo. El trabajador tiene una reducción proporcional en sus remuneraciones, teniendo una duración mínima de un mes y máximo cinco meses para los contratos indefinidos y de tres meses para los contratos a plazo fijo.

Ante esta situación el Colegio de Profesional de Técnicos de Fútbol manifiesta lo siguiente:

  1. Que, el presidente de la República decretó el 18 de marzo pasado, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, que tiene una vigencia de 90 días, y procede en los casos de calamidad pública, tales como terremoto, avalancha y epidemia.
  2. Que, nuestro directorio, sostiene que el sentido solidario y conciencia colectiva debe manifestarse en todos los actores de esta actividad, con ocasión del momento de crisis y gravedad que vive nuestro país.
  3. Que, se debe tener cuidado y diligencia en NO aprovechar estas circunstancias para sortear responsabilidades y obligaciones de los CLUBES con sus CUERPOS TÉCNICOS, entendiendo, por cierto, que siempre velaremos por la protección de los derechos laborales de los trabajadores del fútbol. Asimismo, salvaguardaremos como fuente laboral, la estabilidad, continuidad y desarrollo de cada institución deportiva del fútbol profesional chileno.
  4. Que, esperamos que el fútbol como actividad social de influencia en el país, mantenga los equilibrios entre prestación y contraprestación, para conseguir acuerdos y pactos de convivencia.

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